Artículo 968 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los depósitos a la vista que no sean en cuenta de cheques se rigen por las mismas normas que los depósitos en cuenta de cheques, con la excepción de que no se les aplican las reglas sobre abonos y cargos sucesivos. Esto significa que estos depósitos tienen un régimen general similar al de las cuentas de cheques, pero con particularidades en cuanto a las operaciones de depósito y retiro de fondos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se aplicarán a los depósitos a la vista que no sean en cuenta de cheques las disposiciones anteriores, excepto en lo relativo a abonos y cargos sucesivos.