Artículo 976 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los depósitos en cuentas de ahorro hasta L50,000.00 por titular están completamente exentos de impuestos y gravámenes. En caso de fallecimiento del titular, si el saldo no excede L50,000.00, la institución bancaria puede entregar el dinero al beneficiario designado en la libreta o a los herederos comprobando sus derechos, sin necesidad de autorización fiscal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los depósitos en cuenta de ahorro hasta la cantidad de cincuenta mil lempiras (L50,000.00) por titular, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes.

En caso de muerte del depositante en cuenta de ahorro, en cuanto el saldo de la cuenta no exceda de cincuenta mil lempiras (L50,000.00), podrá entregarse a la persona señalada en la libreta, o en su defecto, a los herederos mediante la comprobación de sus derechos hereditarios o mediante fianza a satisfacción de la institución depositaria, sin necesidad de permiso de las autoridades fiscales.