Artículo 977 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los ahorros depositados por al menos un año en cuentas de ahorro se protegen como patrimonio de familia hasta L50,000.00 por titular, lo que significa que no pueden ser embargados salvo para pagar obligaciones alimentarias o deudas con la institución que los custodia. El Banco Central, con opinión de la Secretaría de Finanzas, puede ajustar estos montos según las circunstancias económicas y legales lo justifiquen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cantidades que tengan por lo menos un (1) año de depósito en cuenta de ahorro, serán consideradas para los efectos legales como patrimonio de familia, hasta la suma de cincuenta mil lempiras (L50,000.00) por titular y, en consecuencia, no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos o de solventar los créditos abiertos por la institución depositaria, caso en el cual esta podrá retener el saldo de la cuenta, hasta que sean pagados los créditos insolutos.
El Banco Central previa opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá ajustar la cifra contenida en este artículo y en el anterior, cuando las circunstancias económicas y legales lo justifiquen.