Artículo 983 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las estampillas de ahorro deben presentarse a la institución en planillas con un valor mínimo de un lempira, y pueden ser exigidas o depositadas en una cuenta de ahorro nueva o existente. Los intereses generados por las estampillas solo comienzan a acumularse desde el momento en que son abonadas efectivamente en la cuenta de ahorro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las estampillas de ahorro se presentarán a la institución adheridas a planillas u hojas nominativas, por un monto no inferior a un lempira (L1.00); y su valor podrá ser exigido o abonado en una cuenta de ahorro que se inicie o ya existente. Las estampillas causarán intereses solo desde el momento en que sean abonadas en cuenta de ahorro.