Artículo 982 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bonos de ahorro se pagan normalmente cuando llega su fecha de vencimiento, aunque el banco emisor puede decidir pagarlos antes si ambas partes lo acuerdan expresamente. El banco tiene la facultad de adelantar el pago de estos bonos sin estar obligado a hacerlo, a menos que exista un acuerdo previo que lo establezca.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pago de los bonos de ahorro se efectuará a su vencimiento, pero el banco emisor podrá emitirlos voluntariamente u obligarse a ello, con anticipación a su vencimiento, si así se conviene expresamente.