Artículo 985 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El depositario que recibe títulos-valores fungibles en depósito bancario en cuenta debe devolver la misma cantidad y tipo de títulos, sin necesidad de restituir los exactos títulos depositados. Los títulos fungibles son intercambiables porque tienen las mismas características y valor, por lo que la ley permite al banco entregar títulos equivalentes en lugar de los originales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos-valores fungibles podrán ser objeto de depósitos bancarios en cuenta; el depositario deberá restituir otros tantos títulos de la misma especie y calidad.