Artículo 986 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las órdenes de entrega que emite el depositante para acceder a los títulos depositados carecen de carácter negociable, es decir, no pueden ser transferidas o vendidas a terceros. Esto significa que solo el depositante que las expide puede utilizarlas para retirar los títulos del depósito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos no serán negociables.