Artículo 990 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La emisión de obligaciones bancarias puede ser autorizada por la asamblea general extraordinaria o, alternativamente, por el consejo de administración del banco emisor, siempre que los estatutos de la entidad no prohíban esta última opción. En otras palabras, si los estatutos de la entidad financiera lo permiten, no es necesario convocar a asamblea extraordinaria para autorizar la emisión, ya que el consejo de administración tiene competencia para hacerlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La emisión de obligaciones bancarias podrá ser acordada por la asamblea general extraordinaria e incluso por el consejo de administración de la emisora, si no hay disposición estatutaria en contra.