Artículo 989 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las obligaciones bancarias como bonos y cédulas hipotecarias se emiten mediante declaración unilateral ante notario con aprobación del Banco Central, y la institución emisora debe cancelar aquellos que retorne al mercado. Para plazos superiores a tres años, estos títulos deben amortizarse en períodos no mayores de un año mediante sorteos públicos supervisados por la Superintendencia de Bancos, pudiendo aplazarse amortizaciones e intereses en los primeros tres años si la inversión lo justifica. Los títulos son valores ejecutables exclusivamente contra el emisor y generan acción ejecutiva tras requerimiento de pago notarial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las obligaciones bancarias, es decir, los bonos generales, los bonos comerciales, los bonos hipotecarios y las cédulas hipotecarias, se someterán a las siguientes reglas:
Serán emitidas mediante declaración unilateral de voluntad de la institución emisora, expresada ante notario y con intervención de la Superintendencia de Bancos, en la que se harán constar las condiciones de la emisión, previamente aprobadas por el Banco Central;La institución emisora estará obligada a cancelar los títulos que vuelvan a su poder por reembolso anticipado, devolución de préstamos o adquisición directa en el mercado;Cuando sean pagaderos a plazos superiores a tres (3) años, deberán ser objeto de amortización por períodos no mayores de un (1) año, con sorteo o sin él, por pagos fijos iguales que comprendan amortización e intereses o por pagos iguales para amortización del capital. En caso de sorteo, amortizarán por cada serie una cantidad proporcional de títulos. Sin embargo, se podrá pactar, cuando la naturaleza de la inversión respectiva lo justifique, el aplazamiento de las amortizaciones y de los intereses durante los tres (3) primeros años;Los sorteos serán públicos y presididos por un inspector nombrado por la Superintendencia de Bancos76. El sorteo se hará constar en una acta y se publicará nota de los números favorecidos, indicando la fecha a partir de la cual deberán ser presentados al cobro. Los títulos designados para su amortización dejarán de devengar interés desde la fecha fijada para su cobro, sin que pueda ser mayor de un (1) mes el plazo entre esta y la celebración del sorteo; y,Sin perjuicio de las acciones a que den lugar las garantías adicionales, si las tuvieren, los títulos y sus cupones serán títulos-valores exclusivamente a cargo del emisor; y producirán acción ejecutiva contra el mismo, previo requerimiento de pago ante notario, de conformidad con lo dispuesto en este Código.