Artículo 999 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El deudor que garantiza hipotecariamente los bonos emitidos actúa como avalista del emisor y responde solidariamente por el pago del capital principal, los intereses y todos los derechos inherentes a los bonos. Esta responsabilidad puede exigirse tanto a través del proceso cambiario como directamente mediante la vía hipotecaria, con los mismos términos y condiciones que aplican al deudor principal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El deudor que garantice hipotecariamente los bonos emitidos, que llevarán su firma como avalista del emisor, responderá solidariamente del importe de la suerte principal, intereses y demás derechos atribuidos a los bonos, en los mismos términos que el deudor, en la vía cambiaria y directamente en la hipotecaria.