Artículo 105 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Las inscripciones de nacimiento realizadas sin declaración directa de los padres deben incluir los nombres de estos, aunque tal inscripción no constituye prueba legal de la relación de filiación. Por lo tanto, aunque se registre el nombre de los padres en el acta de nacimiento, esto no es suficiente por sí solo para establecer judicialmente quién es el padre o la madre del inscrito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las inscripciones de nacimiento que no se practiquen por declaraciones de los padres, las personas que conforme a la ley las realicen deberán consignar el nombre de aquellos, sin que esto sea prueba de la filiación.