Artículo 104 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La filiación de los hijos debe constar en el libro de inscripción de nacimientos del Registro Civil, y el certificado del acta de inscripción expedido conforme a la ley constituye prueba válida del nacimiento. La filiación también se puede probar mediante un reconocimiento o declaración contenida en un documento auténtico, escritura pública o sentencia judicial, siempre que el registrador civil correspondiente haya realizado la anotación respectiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La filiación de los hijos constará en el libro de inscripción de nacimientos del respectivo Registro Civil. La certificación del acta de inscripción expedida con las formalidades legales, es prueba de nacimiento; asimismo cuando fuere reconocida, o declarada su filiación en documento auténtico, escritura pública o sentencia judicial y hecha la anotación por el registrador civil que corresponda.