Artículo 107 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los hijos nacidos durante el matrimonio se presumen como hijos de ambos cónyuges, así como también aquellos nacidos dentro de los trescientos días posteriores a la terminación del matrimonio, siempre que la madre no haya contraído nuevas nupcias. Estas presunciones de paternidad no afectan lo establecido en el artículo 21, numeral 2, que puede contener excepciones o disposiciones adicionales sobre la materia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio:
Los nacidos durante la vida matrimonial;Los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la fecha de la extinción del vínculo matrimonial, si la madre no hubiere contraído nuevas nupcias; y,Las presunciones establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, numeral 2.