Artículo 108 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La paternidad se presume cuando el padre la reconoce mediante un documento auténtico, cuando existe una sentencia condenatoria por delitos sexuales cometidos en fecha compatible con la concepción, o cuando hay pruebas de que el hombre ha tratado notoriamente a la madre como pareja durante el embarazo y parto con hechos que lo demuestren. Estas presunciones permiten establecer la relación paternal sin necesidad de que medie un reconocimiento voluntario en todos los casos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se presume la paternidad:

Cuando pueda inferirse de la declaración del padre, formulada en escrito indubitado;En los casos de sentencia condenatoria por violación, estupro o rapto cuando la fecha del hecho punible concuerde con la época de la concepción; y,Cuando haya habido posesión notoria del estado de hijo demostrado por el trato personal y social hacia la madre durante el embarazo y el parto y comprobado por hechos fidedignos.