Artículo 111 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Un padre puede reconocer a su hijo antes de que nazca mediante un documento notarial, pero este reconocimiento solo tendrá efectos legales después del nacimiento y cuando se registre en el Registro Civil. También es posible reconocer a un hijo que ya ha fallecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Puede hacerse declaración en instrumento público notarial del reconocimiento del hijo que está por nacer, pero ésta producirá efectos después del nacimiento y una vez anotada en el Registro Civil. Igualmente, puede ser reconocido el hijo que hubiere fallecido.