Artículo 110 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El reconocimiento de hijos habidos fuera de matrimonio o unión de hecho puede realizarlo cualquiera de los padres y es un acto legal válido. Este reconocimiento se puede formalizar de tres maneras: al momento de inscribir el nacimiento en el Registro Civil, mediante una escritura pública, o a través de un testamento. El efecto de este reconocimiento es establecer legalmente la relación parental y los derechos y deberes que de ella derivan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden ser reconocidos por sus padres, todos los hijos habidos fuera de matrimonio o de la unión de hecho. Dicho reconocimiento puede hacerse: Al asentarse la correspondiente partida de nacimiento en el Registro Civil; por escritura pública o por acto testamentario.