Artículo 113 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La sentencia que declara la paternidad o maternidad debe ser inscrita por el registrador civil mediante una nota marginal en el acta de nacimiento del hijo o hija. Esta anotación se realiza a favor de la persona a quien le fue reconocida la paternidad o maternidad en la sentencia judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si con motivo de la acción de investigación de paternidad y/o maternidad o de reconocimiento forzoso, se declarare ésta, deberá inscribirse la sentencia correspondiente por el registrador civil, colocando la respectiva nota marginal al margen del asiento del Acta de Nacimiento del hijo (a) a favor de quien se hubiere dictado la sentencia.