Artículo 114 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El cónyuge que no participó en la inscripción del nacimiento de un hijo puede impugnarla, pero solo si puede demostrar que era imposible que él y su pareja procrearan ese hijo. Esta acción constituye una excepción al registro normal del nacimiento realizado conforme a las normas establecidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La inscripción del nacimiento del hijo, hecha conforme a lo establecido en el artículo 102, podrá ser impugnada por el cónyuge que no hubiere concurrido al acto. La impugnación solo podrá fundarse en la imposibilidad de los cónyuges para haber procreado el hijo.