Artículo 116 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El hijo que fue reconocido mientras era menor de edad tiene derecho a impugnar ese reconocimiento, pero únicamente durante un período de un año contado a partir de la fecha en que alcanza la mayoría de edad. Transcurrido ese plazo de un año, se pierde la oportunidad de cuestionar el reconocimiento y este se mantiene válido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El hijo reconocido durante su minoría de edad, solo podrá impugnar el reconocimiento dentro del año siguiente a la fecha en que cumpla su mayoría de edad.