Artículo 115 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La demanda para impugnar la paternidad o maternidad debe presentarse dentro del primer año a partir del nacimiento del hijo presunto o desde que el interesado tuvo conocimiento de este hecho. Los herederos de la persona fallecida también pueden ejercer esta acción si la muerte ocurre antes de vencerse el plazo para desconocer al hijo presunto, siempre que lo hagan dentro del tiempo restante para que expire el término.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La demanda para impugnar la paternidad y/o la maternidad deberá entablarse dentro del primer año, contado desde la fecha del nacimiento del presunto hijo o desde aquella en que el interesado tuvo noticia del hecho.
Podrá igualmente entablarse por los herederos de la persona en contra de quien se hiciere valer la presunción, si esta muere antes de vencerse el término dentro del cual puede desconocerse el presunto hijo y siempre que lo hagan dentro de los días que faltan para que venza el plazo.