Artículo 119-A del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La madre de un hijo póstumo tiene derecho a recibir del patrimonio que correspondería al hijo, los recursos necesarios para su manutención y para recibir atención médica durante el embarazo y después del parto. Este derecho existe desde que se confirma que el hijo nacerá vivo y en el tiempo legal establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La madre tendrá derecho para que los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia, atención prenatal y posnatal.