Artículo 119 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La viuda que presuma estar embarazada debe notificar a los herederos potenciales del difunto dentro de treinta días después de conocer la muerte del marido, a fin de proteger los derechos sucesorios del posible hijo póstumo. Aunque existe este plazo de treinta días, la ley permite justificar o excusar cualquier retraso en la presentación de la denuncia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el hijo póstumo serían llamados a suceder al difunto.
La denuncia deberá hacerse dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su conocimiento de la muerte del marido, pero podrá justificarse o disculparse tal retardo.