Artículo 13 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El ministro de cualquier religión que realice una ceremonia de matrimonio religioso sin verificar previamente que la pareja haya contraído matrimonio civil incurrirá en responsabilidad penal. Esta norma obliga a los ministros religiosos a exigir la presentación del certificado de matrimonio civil antes de autorizar cualquier ceremonia religiosa. El incumplimiento de este requisito genera consecuencias penales para el ministro del culto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El ministro de cualquier culto que autorizare un matrimonio religioso sin que se le presente previamente la certificación de haberse celebrado el civil, incurrirá en responsabilidad penal.