Artículo 15 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los cónyuges tienen como domicilio el del hogar común, pero si viven separados cada uno tiene domicilio donde resida habitualmente. Los hijos menores tienen como domicilio el de sus padres, y si estos viven en lugares diferentes, el domicilio del hijo será donde viva con quien tenga su custodia, mientras que los pupilos tendrán como domicilio el de sus tutores o guardadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier motivo viviesen separados, cada cónyuge tendrá su domicilio en el lugar donde tenga su residencia habitual.
El domicilio de los hijos será el de sus padres. Si éstos viviesen en lugares diferentes, el domicilio de los hijos será el del padre o madre con quien vivieren. El domicilio de los pupilos será el de sus tutores o guardadores, o de las personas que los tengan a su cargo, según lo establece este Código.