Artículo 16 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La mayoría de edad en Honduras se adquiere al cumplir veintiuno (21) años, momento a partir del cual la persona tiene plena capacidad legal para contraer matrimonio. Excepcionalmente, tanto hombres como mujeres mayores de dieciocho (18) años pueden casarse si cuentan con la autorización requerida conforme a la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La mayoría de edad se obtiene al cumplirse los veintiún (21) años. Sólo las personas mayores de edad gozan de libre aptitud para contraer matrimonio.

Sin embargo, podrán contraerlo, el varón y la mujer mayor de dieciocho (18) años, siempre que medie autorización otorgada conforme a este Código.