Artículo 186 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La patria potestad confiere a los padres el derecho y deber de representar legalmente al menor, cuidarlo, educarlo, alimentarlo y administrar sus bienes. Sin embargo, los bienes que el menor reciba por herencia, legado o donación pueden quedar excluidos de la administración paterna si el testador o donante lo dispone expresamente, en cuyo caso se nombra un curador especial. Adicionalmente, el hijo menor que trabaje tiene la capacidad de administrar y disponer libremente de los bienes que obtenga de su trabajo o empleo público como si fuera mayor de edad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La patria potestad comprende, entre otros derechos y obligaciones, el de representar legalmente al menor; ejercer su guarda y cuidado; alimentarlo, asistirlo, educarlo, y administrar sus bienes.
Se exceptúan de la administración paterna los bienes heredados, legados o donados al menor, si así se dispusiere por el testador o donante de un modo expreso.
En tal caso se nombrará un curador especial.
El hijo menor autorizado por la ley para trabajar, administrará y dispondrá, como si fuera mayor de edad, de los bienes que adquiera con su trabajo o empleo público.