Artículo 187 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres, pero puede ejercerla solo uno cuando así lo ordene un tribunal o el otro no pueda hacerlo, siendo el domicilio del menor el del progenitor que la ejerza. Si los padres están en desacuerdo sobre cómo ejercerla, el tribunal decidirá lo más conveniente para el bienestar del menor, pudiendo solicitar opiniones de expertos y contando con la asesoría gratuita de profesionales estatales cuando lo considere necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres conjuntamente. Sin embargo, la ejercerá uno solo de ellos cuando se le confiera por resolución judicial o elotro estuviera en imposibilidad para ejercerla. En estos casos el domicilio del menor será el del padre que la ejerza.
Cuando hubiere desacuerdo entre el padre y la madre en el ejercicio de la patria potestad, el tribunal competente resolverá lo que más convenga al bienestar del menor.
El juez podrá oír dictámenes de expertos cuando lo creyere conveniente. Los profesionales o personal técnico de organismos o dependencias estatales, están obligados a asesorar gratuitamente al juez cuando éste solicitare su opinión.