Artículo 192 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los padres con patria potestad no pueden vender, alquilar ni hipotecar los bienes de sus hijos, ni contraer obligaciones que superen una administración normal, a menos que exista necesidad absoluta y beneficio para el menor, requiriendo autorización judicial y participación del Ministerio Público; aunque para bienes muebles de bajo valor (hasta dos salarios mínimos) no se requiere autorización. Los padres tampoco pueden donar bienes de los hijos, ni aceptar o rechazar herencias sin seguir las mismas reglas y limitaciones que aplican a tutores y curadores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los padres no pueden enajenar, arrendar, ni gravar los bienes de los hijos sujetos a patria potestad, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan los límites de una normal administración, sino por causa justificada de absoluta necesidad y utilidad en beneficio del niño, previa autorización del tribunal competente y con intervención del Ministerio Público.

En el caso de bienes muebles no será necesaria la autorización cuando su valor no excediere de dos (2) salarios mínimos en su valor más alto.

Igualmente, no podrán hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo ni aceptar o repudiar una herencia deferida al mismo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.