Artículo 191 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los padres tienen derecho a orientar, cuidar y corregir a sus hijos de acuerdo con su desarrollo físico y mental, pero se prohíbe expresamente el uso de castigo físico o trato humillante, degradante, cruel o inhumano como forma de disciplina. El Estado debe ejecutar programas de educación para padres y promover métodos de disciplina positivos y no violentos como alternativas al castigo físico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los padres en el ejercicio de la patria potestad tienen el derecho de ejercer la orientación, cuidado y corrección de sus hijos, e impartirles en consonancia con la evolución de sus facultades físicas y mentales, la dirección y orientación que sea apropiada para su desarrollo integral.
Queda prohibido a los padres y a toda persona encargada del cuidado personal, crianza, educación, tratamiento y vigilancia, sean éstas de manera temporal o definitiva, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante, degradante, cruel e inhumano, como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
El Estado, a través de sus instituciones competentes, garantizará:
La ejecución de programas de sensibilización y educación dirigidos a los padres, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de los niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel nacional como local; y,La promoción de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.