Artículo 197 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los padres que ejercen patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores no están obligados a rendir fianza o hacer inventario solemne, excepto cuando contraen nuevas nupcias. Sin embargo, deben llevar un registro detallado de los bienes y son responsables por su administración, pudiendo ser removidos de esta función por el juez si se comprueba que actuaron con dolo o negligencia inexcusable, a solicitud de parientes o del Ministerio Público.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El ejercicio de la patria potestad, en cuanto a la administración de los bienes del menor, no obligará a los padres a rendir fianzas o caución, ni a hacer inventario solemne de los mismos, salvo que cualquiera de ellos pasare a otras nupcias.
Sin embargo, los padres deberán llevar una descripción circunstanciada de los bienes desde que inicien su administración, siendo responsables a su gestión. El juez, a instancia de los parientes o del Ministerio Público, podrá demandar o relevar al padre o madre, en su caso, de la administración de los bienes de los hijos, cuando se probare que se ha actuado con dolo, o negligencia inexcusable.