Artículo 197-E del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El hijo o la hija puede hacer testamento y disponer de sus bienes sin necesidad de obtener permiso de sus padres, ya que esta es una decisión que solo afecta lo que sucederá después de su muerte. Esta capacidad testamentaria es independiente de la patria potestad y no requiere consentimiento parental.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El(la) hijo(a) no necesita de la autorización paterna o materna para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su muerte.