Artículo 197-D del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando los padres o tutores autorizan y ratifican por escrito los actos y contratos que celebra un hijo fuera de su patrimonio profesional, estos actos obligan directamente a los padres y subsidiariamente al hijo hasta el límite del beneficio que recibió. Los actos no autorizados solo obligan al hijo con su patrimonio profesional o industrial, pero no puede obtener créditos o préstamos sin autorización de los padres en documento público, y si lo hace sin cumplir este requisito, solo responde por el beneficio que haya obtenido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los actos y contratos celebrados por el(la) hijo(a) fuera de su peculio profesional o industrial, que los padres o quien ejerza la patria potestad autoricen y ratifiquen por escrito, obligan directamente a los(las) autorizantes y subsidiariamente al(la) hijo(a), hasta la concurrencia del beneficio que haya reportado de dichos actos y contratos.
Los(las) no autorizados(as) por los padres o quien ejerza la patria potestad, en el caso del artículo 197-C, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial.
Pero no podrá tomar dinero a interés ni comprar al crédito, excepto en el giro ordinario de dicho peculio, sin autorizaciónde los padres o representantes legales en instrumento público o interviniendo él mismo expresa y directamente en el acto. Y si lo hiciere, no será obligado(a) por estos contratos, sino hasta la concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.