Artículo 198-A del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando ambos padres están físicamente imposibilitados de cuidar a sus hijos, el juez puede encomendar su custodia a otra persona idónea, dándose preferencia a los parientes consanguíneos más cercanos, especialmente a los ascendientes como los abuelos. Esta medida busca garantizar que los menores tengan un cuidado adecuado dentro del círculo familiar cuando los padres no pueden ejercer esta función.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrá el(la) juez(a), en caso de inhabilidad física de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos(as) a otra persona o personas competentes.

En la selección de esta persona se preferirá a los consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendientes.