Artículo 198-B del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El juez de familia competente puede revocar o modificar sus resoluciones anteriores en cualquier momento si desaparece la causa que las originó o surge un motivo justificado que lo amerite. Para hacer estos cambios, el juez debe seguir un procedimiento sumario escuchando previamente a los parientes involucrados en el asunto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las resoluciones de el(la) juez(a) con relación al artículo precedente se sustanciarán, revocarán o modificarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, mediante resolución de el(la) juez(a) de letras de familia competente, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.

El(la) juez(a) procederá para todas estas disposiciones sumariamente oyendo a los(as) parientes.