Artículo 198-C del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El juez debe resolver estos asuntos de forma rápida y simplificada, escuchando previamente a los parientes involucrados. El procedimiento es sumario, es decir, sin las formalidades complicadas de un juicio ordinario, pero garantizando el derecho de audiencia a las personas interesadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El(la) juez(a) procederá para todas estas resoluciones sumariamente, oyendo a los(as) parientes.