Artículo 20 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, hermanos, parientes colaterales hasta el cuarto grado, adoptante y adoptado, tutor y pupilo, y personas condenadas por la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos. Sin embargo, el juez competente puede dispensar o permitir excepciones en los impedimentos derivados de la tutela y entre primos hermanos cuando exista justa causa debidamente comprobada y lo soliciten los interesados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrán contraer matrimonio entre sí:
Los parientes en línea directa ascendente o descendente;Los hermanos;Los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad;El adoptante y el adoptado;El tutor con su pupilo; y,Quienes hubiesen sido condenados como autores o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge o compañero de cualquiera de ellos.
El juez competente podrá dispensar a instancia de los interesados y mediante justa causa debidamente comprobada los impedimentos que nacen de la tutela y los que existen entre primos hermanos.