Artículo 19 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Las personas que no tengan capacidad mental para entender el acto matrimonial o aquellas cuyo matrimonio anterior no haya sido disuelto legalmente no pueden contraer nuevo matrimonio. Se requiere, por tanto, que quien se casa tenga plena capacidad mental en el momento de la ceremonia y que no exista un vínculo matrimonial previo sin disolver.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán contraer matrimonio:

Quienes no están en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de celebrarse el matrimonio; y,Las personas cuyo vínculo matrimonial o unión de hecho no haya sido disuelto legalmente.