Artículo 200 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La patria potestad se pierde cuando los padres tienen conducta depravada o escandalosa, ejercen severidad excesiva sobre los hijos o los abandonan, así como cuando han sido condenados por delitos contra la familia o han cometido delitos comunes con penas superiores a tres años. También se pierde por trastorno mental declarado judicialmente o por sentencia firme de divorcio o nulidad del matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La patria potestad se pierde:
Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de estos;Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere condena judicial;Por haber sido condenado o condenados los padres, dos (2) o más veces por delitos de orden común, si la pena excediere de tres (3) años en cada caso;Por trastorno mental de los padres o de uno de ellos declarado judicialmente; y,Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad del matrimonio.