Artículo 201 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La patria potestad se suspende cuando los padres incumplen gravemente sus deberes hacia los hijos, desaparecen por más de dos años causando daño al menor, son declarados interdictos civiles, tienen ebriedad habitual o consumen drogas, o cuando se produce una adopción simple. También se suspende si los padres actúan con dolo o negligencia inexcusable al administrar los bienes del hijo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando concurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:

Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del artículo 186 de este Código;Ausencia por más de dos (2) años y que cause perjuicio al menor;Interdicción civil;Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes;Adopción simple; y,Dolo o negligencia inexcusable en la administración de los bienes del hijo.