Artículo 205 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El juez competente puede restablecer la patria potestad cuando las circunstancias del caso han cambiado y lo solicita la parte interesada. Quien pretenda rehabilitarse en el ejercicio de la patria potestad debe demostrar haber mantenido buena conducta durante al menos los tres años previos a presentar la solicitud.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez competente, cuando hayan variado las circunstancias en cada caso, y a solicitud de parte interesada, podrá restablecer el ejercicio de la patria potestad.
En todo caso el que intente rehabilitarse deberá probar su buena conducta observada por lo menos en los tres (3) años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva.