Artículo 207 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La obligación alimentaria debe fijarse considerando los ingresos y posibilidades económicas de quien debe proporcionarla y las necesidades de quien la recibe, pagándose en cuotas semanales, quincenales o mensuales de forma anticipada. Los acreedores del alimentario no pueden perseguir ni embargar los alimentos que este recibe, ya que se consideran inembargables por su carácter esencial para la subsistencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los alimentos han de ser proporcionales a los recursos del que los debe y a las circunstancias del que los recibe, y se pagarán por cuotas semanales, quincenales o mensuales, anticipadas.
Estos no podrán ser perseguidos por los acreedores del alimentario.