Artículo 207-A del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los alimentos comprenden todo lo necesario para que una persona se desarrolle plenamente, incluyendo la comida, vivienda, ropa, atención médica y educación. Esta definición es amplia y abarca tanto las necesidades básicas de supervivencia como las de formación y desarrollo integral de la persona.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se entenderá por alimentos todo lo que sea indispensable para el desarrollo integral de una persona, como ser el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, formación integral y educación o instrucción.