Artículo 218 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando varias personas tienen la obligación de proporcionar alimentos, cada una debe contribuir de manera proporcional a su patrimonio. El juez puede ordenar que una o algunas de estas personas proporcionen los alimentos provisionalmente en casos de urgencia especial, reservando su derecho a cobrar posteriormente a los demás obligados la parte que les corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando recaiga sobre dos (2) o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago, en cantidad proporcional a su respectivo patrimonio. En caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juezpodrá decretar que uno o varios de los obligados los presten provisionalmente, sin perjuicio de que puedan reclamar de los demás la parte que les corresponda.