Artículo 220 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La prestación alimenticia puede ser modificada cuando cambien las circunstancias económicas o personales de la persona que la proporciona o de quien la recibe. Esta modificación reconoce que la capacidad de pagar alimentos o las necesidades de quien los recibe no son permanentes y pueden variar con el tiempo. Por lo tanto, cualquiera de las partes puede solicitar un ajuste de la cantidad de alimentos ante cambios relevantes en su situación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La prestación alimenticia puede modificarse por el cambio de circunstancias de quien la dé y de quien la recibe.