Artículo 221 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Tanto los representantes legales como los simples guardadores de menores de edad o mayores incapacitados tienen derecho a demandar por alimentos en favor de estas personas. Quien presente la demanda debe probar junto con ella la existencia de esa relación de representación o guardianía que lo autoriza a actuar en nombre del incapacitado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tienen capacidad legal para demandar alimentos en favor de menores de edad, o de mayores incapacitados, tanto sus representantes como los simples guardadores. En tal caso deberá, junto con la demanda, probarse esa circunstancia.