Artículo 226-A del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona comete fraude para obtener alimentos, todos los que participaron en ese engaño deben devolver conjuntamente el dinero o valores que se entregaron y pagar una indemnización por los daños causados. La responsabilidad es solidaria, lo que significa que cada uno de los participantes en el dolo puede ser demandado por la totalidad de la deuda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el caso del dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución de los valores suministrados por ese concepto incluyendo la indemnización de los daños y perjuicios causados, todos(as) los que hayan participado en el dolo.