Artículo 226 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El juez debe resolver en la sentencia definitiva cómo se pagarán las pensiones alimentarias adeudadas desde que se presentó la demanda hasta que la sentencia sea definitiva. El pago de estas pensiones vencidas se hará de forma proporcional y dentro de un plazo que el juez fijará, considerando las necesidades de quien recibe la pensión y la capacidad económica de quien debe pagarla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las pensiones alimentarias dejadas de pagar desde la presentación de la demanda hasta que la sentenciasea ejecutoria, serán objeto de decisión del juez en la sentencia definitiva, señalando la forma proporcional de pago y el plazo dentro del cual deben quedar pagadas, en atención al interés del alimentario y a la capacidad de pago del obligado.