Artículo 228 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El matrimonio puede ser anulado cuando las personas que se casan carecen de capacidad legal para contraerlo, cuando existe error sobre la identidad del cónyuge o cuando hay coacción e intimidación que afecten el consentimiento válido. También es anulable si existe impotencia absoluta que imposibilita las relaciones maritales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es anulable el matrimonio:
Cuando se contrajere por quienes carezcan de la capacidad legal para hacerlo;Cuando se contrajere mediando error en la persona, coacción o intimidación que vicie el consentimiento; y,Por impotencia absoluta que impida la relación marital.