Artículo 229 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El matrimonio es absolutamente nulo cuando se celebra entre personas que tienen impedimentos dirimente según los artículos 19 y 20 del Código, con la única excepción de que exista dispensa válida conforme lo establece el párrafo final del artículo 20. Esta nulidad es absoluta, lo que significa que no requiere sentencia judicial para que el matrimonio sea considerado inexistente desde su origen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es nulo absolutamente el matrimonio contraído por las personas a quienes se refieren los artículos 19 y 20 de esteCódigo, salvo el caso de dispensa mencionado en el párrafo final de este último artículo.