Artículo 23 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El matrimonio en Honduras puede ser autorizado por el alcalde municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o también puede ser celebrado por notarios públicos en cualquier parte del país. Los matrimonios realizados en el extranjero son reconocidos como válidos en Honduras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal del domicilio de los contrayentes o el de cualquiera de ellos, a elección de los mismos.
Los notarios públicos quedan autorizados para celebrar matrimonios en todo el país.
El matrimonio celebrado en el extranjero será válido en Honduras, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo último del artículo 11 de este Código.